3. Retribución salarial y actuación ante la Seguridad Social

MF0980_2: Gestión Auxiliar de Personal

Introducción al salario

El salario es la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo.

Definición legal: Según el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.

Características del salario

Contraprestación

El salario es la contraprestación directa e inmediata que recibe el trabajador a cambio de su trabajo.

Obligatoriedad

El pago del salario es una obligación básica del empresario, derivada del contrato de trabajo.

Protección legal

El salario goza de especial protección legal por su carácter alimenticio y su importancia social.

Percepciones salariales y no salariales

Percepciones salariales Percepciones no salariales
  • Salario base: Retribución fijada por unidad de tiempo o de obra.
  • Complementos salariales: En función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa.
  • Horas extraordinarias: Las realizadas sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
  • Gratificaciones extraordinarias: Como mínimo dos al año.
  • Salario en especie: Hasta un 30% de las percepciones salariales.
  • Indemnizaciones o suplidos: Gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral (dietas, gastos de viaje, plus de transporte, etc.).
  • Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
  • Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos.
  • Planes de pensiones o seguros colectivos.
  • Productos en especie concedidos voluntariamente por la empresa.

El recibo de salarios (nómina)

El recibo de salarios o nómina es el documento que justifica el pago del salario. Debe ajustarse al modelo oficial aprobado por el Ministerio de Trabajo o al modelo que se establezca por convenio colectivo o, en su defecto, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Importante: La empresa está obligada a entregar al trabajador el recibo de salarios, debidamente firmado y sellado. La firma del trabajador sólo acredita que ha recibido el documento, no que esté conforme con su contenido.

Estructura de la nómina

Cabecera de la nómina

Datos de la empresa:

  • Nombre o razón social
  • Domicilio
  • CIF
  • Código de cuenta de cotización a la Seguridad Social

Datos del trabajador:

  • Nombre y apellidos
  • NIF
  • Número de afiliación a la Seguridad Social
  • Grupo profesional
  • Grupo de cotización
  • Antigüedad

Período de liquidación: Días natural del mes al que corresponde el salario (del 1 al 30/31).

Devengos

Cantidades que percibe el trabajador por distintos conceptos:

  • Percepciones salariales:
    • Salario base
    • Complementos salariales (antigüedad, peligrosidad, nocturnidad, etc.)
    • Horas extraordinarias
    • Gratificaciones extraordinarias (parte proporcional)
    • Salario en especie
  • Percepciones no salariales:
    • Indemnizaciones o suplidos
    • Prestaciones de la Seguridad Social
    • Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos
    • Otras percepciones no salariales
Deducciones

Cantidades que se restan del total devengado:

  • Aportaciones del trabajador a la Seguridad Social:
    • Contingencias comunes (4,70%)
    • Desempleo (1,55% contrato indefinido, 1,60% contrato temporal)
    • Formación profesional (0,10%)
    • Horas extraordinarias (4,70% normales, 2% fuerza mayor)
  • Retenciones a cuenta del IRPF: Porcentaje variable según las circunstancias personales y familiares del trabajador.
  • Anticipos: Cantidades adelantadas a cuenta del salario.
  • Valor de los productos en especie: Proporcionados por la empresa.
  • Otras deducciones: Cuotas sindicales, embargos judiciales, etc.
Bases de cotización y liquidación

Bases de cotización a la Seguridad Social:

  • Base de contingencias comunes
  • Base de contingencias profesionales
  • Base de horas extraordinarias
  • Base sujeta a retención del IRPF

Liquidación:

  • Total devengado: Suma de todas las percepciones
  • Total a deducir: Suma de todas las deducciones
  • Líquido a percibir: Diferencia entre el total devengado y el total a deducir
Nota: La nómina también debe incluir la firma y sello de la empresa, así como el lugar y fecha de su expedición. Además, debe contener información sobre la entidad financiera y la cuenta donde se realiza el ingreso del salario.

La Seguridad Social

La Seguridad Social es un sistema público de protección que garantiza a las personas incluidas en su campo de aplicación, y a los familiares o asimilados a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y situaciones que la ley establece.

Definición legal: Según el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, el sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad.

Estructura del sistema de la Seguridad Social

Régimen General

Incluye a la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena:

  • Trabajadores de la industria y servicios
  • Funcionarios de nuevo ingreso
  • Trabajadores de empresas públicas
  • Sistemas especiales (agrario, empleados de hogar, etc.)
Regímenes Especiales

Para actividades profesionales con características particulares:

  • Trabajadores autónomos (RETA)
  • Trabajadores del mar
  • Estudiantes
  • Funcionarios públicos, civiles y militares

Obligaciones de las empresas con la Seguridad Social

Obligación Descripción Plazo
Inscripción de la empresa Asignación del código de cuenta de cotización principal (CCC) Antes del inicio de la actividad
Afiliación de trabajadores Asignación del número de afiliación a la Seguridad Social (NAF) Antes del inicio de la prestación de servicios
Alta de trabajadores Comunicación del inicio de la actividad laboral Antes del inicio de la prestación de servicios (hasta 60 días antes)
Baja de trabajadores Comunicación del cese de la actividad laboral Dentro de los 3 días naturales siguientes al cese
Variación de datos Comunicación de cambios en los datos de la empresa o del trabajador Dentro de los 3 días naturales siguientes a la modificación
Cotización Pago de las cuotas a la Seguridad Social Mes siguiente al periodo de devengo

Cotización a la Seguridad Social

Elementos de la cotización
Base de cotización

Cantidad sobre la que se aplican los tipos de cotización. Está constituida por la remuneración total del trabajador, con algunas excepciones y límites (máximo y mínimo).

Tipo de cotización

Porcentaje que se aplica a la base de cotización para determinar la cuota a ingresar. Varía según las contingencias cubiertas.

Cuota

Cantidad resultante de aplicar el tipo de cotización a la base de cotización. Es la aportación económica que se debe ingresar a la Seguridad Social.

Ejemplo de cálculo de cuota:
Base de cotización por contingencias comunes: 1.500 €
Tipo de cotización por contingencias comunes: 28,30% (23,60% empresa + 4,70% trabajador)
Cuota por contingencias comunes: 1.500 € x 28,30% = 424,50 € (354 € empresa + 70,50 € trabajador)

Prestaciones de la Seguridad Social

Las prestaciones son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren.

Tipos de prestaciones

Prestaciones contributivas

Requieren un periodo previo de cotización. Su cuantía depende de las cotizaciones realizadas.

  • Asistencia sanitaria
  • Incapacidad temporal: Subsidio que cubre la pérdida de rentas durante una enfermedad o accidente
  • Riesgo durante el embarazo y lactancia
  • Nacimiento y cuidado de menor (antigua maternidad/paternidad)
  • Incapacidad permanente: Parcial, total, absoluta o gran invalidez
  • Jubilación
  • Muerte y supervivencia: Viudedad, orfandad, auxilio por defunción, etc.
  • Desempleo
Prestaciones no contributivas

No requieren cotización previa. Se conceden en función de la falta de recursos y otras circunstancias personales.

  • Asistencia sanitaria para personas sin recursos
  • Prestaciones familiares: Por hijo a cargo, nacimiento en familias numerosas, etc.
  • Jubilación no contributiva
  • Invalidez no contributiva
  • Prestaciones por razón de necesidad para españoles residentes en el extranjero
  • Ingreso mínimo vital

Incapacidad temporal (IT)

Concepto Enfermedad común o accidente no laboral Accidente de trabajo o enfermedad profesional
Período de carencia 180 días cotizados en los últimos 5 años No se exige periodo previo de cotización
Duración máxima 365 días prorrogables por otros 180 días
Cuantía 60% de la base reguladora desde el 4º al 20º día y 75% desde el 21º día 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja
Pago Del 4º al 15º día a cargo del empresario. A partir del 16º día, a cargo de la Seguridad Social o Mutua A cargo de la Seguridad Social o Mutua desde el día siguiente a la baja

Nacimiento y cuidado de menor

Características principales

Requisitos:

  • Estar afiliado y en alta o situación asimilada
  • Periodo mínimo de cotización:
    • Menores de 21 años: No se exige
    • Entre 21 y 26 años: 90 días en los 7 años anteriores o 180 días en toda la vida laboral
    • Mayores de 26 años: 180 días en los 7 años anteriores o 360 días en toda la vida laboral

Duración:

  • 16 semanas para cada progenitor (desde 2021)
  • Ampliable en casos de parto múltiple (2 semanas más por cada hijo a partir del segundo)
  • Ampliable en casos de discapacidad del hijo (2 semanas adicionales)
  • Ampliable en casos de hospitalización del neonato

Cuantía: 100% de la base reguladora

Importante: Las empresas deben tramitar los partes de baja, confirmación y alta médica de los trabajadores ante la Seguridad Social en los plazos establecidos. El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a sanciones.