El salario es la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo.
Definición legal: Según el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.
Características del salario
El salario es la contraprestación directa e inmediata que recibe el trabajador a cambio de su trabajo.
El pago del salario es una obligación básica del empresario, derivada del contrato de trabajo.
El salario goza de especial protección legal por su carácter alimenticio y su importancia social.
Percepciones salariales y no salariales
Percepciones salariales |
Percepciones no salariales |
- Salario base: Retribución fijada por unidad de tiempo o de obra.
- Complementos salariales: En función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa.
- Horas extraordinarias: Las realizadas sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
- Gratificaciones extraordinarias: Como mínimo dos al año.
- Salario en especie: Hasta un 30% de las percepciones salariales.
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- Indemnizaciones o suplidos: Gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral (dietas, gastos de viaje, plus de transporte, etc.).
- Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
- Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos.
- Planes de pensiones o seguros colectivos.
- Productos en especie concedidos voluntariamente por la empresa.
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El recibo de salarios (nómina)
El recibo de salarios o nómina es el documento que justifica el pago del salario. Debe ajustarse al modelo oficial aprobado por el Ministerio de Trabajo o al modelo que se establezca por convenio colectivo o, en su defecto, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Importante: La empresa está obligada a entregar al trabajador el recibo de salarios, debidamente firmado y sellado. La firma del trabajador sólo acredita que ha recibido el documento, no que esté conforme con su contenido.
Estructura de la nómina
Datos de la empresa:
- Nombre o razón social
- Domicilio
- CIF
- Código de cuenta de cotización a la Seguridad Social
Datos del trabajador:
- Nombre y apellidos
- NIF
- Número de afiliación a la Seguridad Social
- Grupo profesional
- Grupo de cotización
- Antigüedad
Período de liquidación: Días natural del mes al que corresponde el salario (del 1 al 30/31).
Cantidades que percibe el trabajador por distintos conceptos:
- Percepciones salariales:
- Salario base
- Complementos salariales (antigüedad, peligrosidad, nocturnidad, etc.)
- Horas extraordinarias
- Gratificaciones extraordinarias (parte proporcional)
- Salario en especie
- Percepciones no salariales:
- Indemnizaciones o suplidos
- Prestaciones de la Seguridad Social
- Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos
- Otras percepciones no salariales
Cantidades que se restan del total devengado:
- Aportaciones del trabajador a la Seguridad Social:
- Contingencias comunes (4,70%)
- Desempleo (1,55% contrato indefinido, 1,60% contrato temporal)
- Formación profesional (0,10%)
- Horas extraordinarias (4,70% normales, 2% fuerza mayor)
- Retenciones a cuenta del IRPF: Porcentaje variable según las circunstancias personales y familiares del trabajador.
- Anticipos: Cantidades adelantadas a cuenta del salario.
- Valor de los productos en especie: Proporcionados por la empresa.
- Otras deducciones: Cuotas sindicales, embargos judiciales, etc.
Bases de cotización a la Seguridad Social:
- Base de contingencias comunes
- Base de contingencias profesionales
- Base de horas extraordinarias
- Base sujeta a retención del IRPF
Liquidación:
- Total devengado: Suma de todas las percepciones
- Total a deducir: Suma de todas las deducciones
- Líquido a percibir: Diferencia entre el total devengado y el total a deducir
Nota: La nómina también debe incluir la firma y sello de la empresa, así como el lugar y fecha de su expedición. Además, debe contener información sobre la entidad financiera y la cuenta donde se realiza el ingreso del salario.
La Seguridad Social es un sistema público de protección que garantiza a las personas incluidas en su campo de aplicación, y a los familiares o asimilados a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y situaciones que la ley establece.
Definición legal: Según el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, el sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad.
Estructura del sistema de la Seguridad Social
Incluye a la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena:
- Trabajadores de la industria y servicios
- Funcionarios de nuevo ingreso
- Trabajadores de empresas públicas
- Sistemas especiales (agrario, empleados de hogar, etc.)
Para actividades profesionales con características particulares:
- Trabajadores autónomos (RETA)
- Trabajadores del mar
- Estudiantes
- Funcionarios públicos, civiles y militares
Obligaciones de las empresas con la Seguridad Social
Obligación |
Descripción |
Plazo |
Inscripción de la empresa |
Asignación del código de cuenta de cotización principal (CCC) |
Antes del inicio de la actividad |
Afiliación de trabajadores |
Asignación del número de afiliación a la Seguridad Social (NAF) |
Antes del inicio de la prestación de servicios |
Alta de trabajadores |
Comunicación del inicio de la actividad laboral |
Antes del inicio de la prestación de servicios (hasta 60 días antes) |
Baja de trabajadores |
Comunicación del cese de la actividad laboral |
Dentro de los 3 días naturales siguientes al cese |
Variación de datos |
Comunicación de cambios en los datos de la empresa o del trabajador |
Dentro de los 3 días naturales siguientes a la modificación |
Cotización |
Pago de las cuotas a la Seguridad Social |
Mes siguiente al periodo de devengo |
Cotización a la Seguridad Social
Base de cotización
Cantidad sobre la que se aplican los tipos de cotización. Está constituida por la remuneración total del trabajador, con algunas excepciones y límites (máximo y mínimo).
Tipo de cotización
Porcentaje que se aplica a la base de cotización para determinar la cuota a ingresar. Varía según las contingencias cubiertas.
Cuota
Cantidad resultante de aplicar el tipo de cotización a la base de cotización. Es la aportación económica que se debe ingresar a la Seguridad Social.
Ejemplo de cálculo de cuota:
Base de cotización por contingencias comunes: 1.500 €
Tipo de cotización por contingencias comunes: 28,30% (23,60% empresa + 4,70% trabajador)
Cuota por contingencias comunes: 1.500 € x 28,30% = 424,50 € (354 € empresa + 70,50 € trabajador)
Prestaciones de la Seguridad Social
Las prestaciones son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren.
Tipos de prestaciones
Requieren un periodo previo de cotización. Su cuantía depende de las cotizaciones realizadas.
- Asistencia sanitaria
- Incapacidad temporal: Subsidio que cubre la pérdida de rentas durante una enfermedad o accidente
- Riesgo durante el embarazo y lactancia
- Nacimiento y cuidado de menor (antigua maternidad/paternidad)
- Incapacidad permanente: Parcial, total, absoluta o gran invalidez
- Jubilación
- Muerte y supervivencia: Viudedad, orfandad, auxilio por defunción, etc.
- Desempleo
No requieren cotización previa. Se conceden en función de la falta de recursos y otras circunstancias personales.
- Asistencia sanitaria para personas sin recursos
- Prestaciones familiares: Por hijo a cargo, nacimiento en familias numerosas, etc.
- Jubilación no contributiva
- Invalidez no contributiva
- Prestaciones por razón de necesidad para españoles residentes en el extranjero
- Ingreso mínimo vital
Incapacidad temporal (IT)
Concepto |
Enfermedad común o accidente no laboral |
Accidente de trabajo o enfermedad profesional |
Período de carencia |
180 días cotizados en los últimos 5 años |
No se exige periodo previo de cotización |
Duración máxima |
365 días prorrogables por otros 180 días |
Cuantía |
60% de la base reguladora desde el 4º al 20º día y 75% desde el 21º día |
75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja |
Pago |
Del 4º al 15º día a cargo del empresario. A partir del 16º día, a cargo de la Seguridad Social o Mutua |
A cargo de la Seguridad Social o Mutua desde el día siguiente a la baja |
Nacimiento y cuidado de menor
Requisitos:
- Estar afiliado y en alta o situación asimilada
- Periodo mínimo de cotización:
- Menores de 21 años: No se exige
- Entre 21 y 26 años: 90 días en los 7 años anteriores o 180 días en toda la vida laboral
- Mayores de 26 años: 180 días en los 7 años anteriores o 360 días en toda la vida laboral
Duración:
- 16 semanas para cada progenitor (desde 2021)
- Ampliable en casos de parto múltiple (2 semanas más por cada hijo a partir del segundo)
- Ampliable en casos de discapacidad del hijo (2 semanas adicionales)
- Ampliable en casos de hospitalización del neonato
Cuantía: 100% de la base reguladora
Importante: Las empresas deben tramitar los partes de baja, confirmación y alta médica de los trabajadores ante la Seguridad Social en los plazos establecidos. El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a sanciones.