2. El contrato de trabajo

MF0980_2: Gestión Auxiliar de Personal

Introducción al contrato de trabajo

El contrato de trabajo es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

Definición legal: Según el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de trabajo se aplica a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

Características esenciales del contrato de trabajo

Voluntariedad

El trabajador presta sus servicios de forma libre y voluntaria, sin coacción.

Retribución

El trabajador recibe un salario como contraprestación por sus servicios.

Ajenidad

Los frutos del trabajo se atribuyen inicialmente al empresario, no al trabajador.

Dependencia

El trabajador está sometido al poder de dirección y organización del empresario.

Elementos del contrato de trabajo

Para que un contrato de trabajo sea válido y eficaz, debe reunir una serie de elementos esenciales. La ausencia de alguno de estos elementos puede determinar la nulidad del contrato o su recalificación.

Elementos esenciales

Elemento Descripción
Consentimiento Manifestación de voluntad de ambas partes para obligarse. Debe ser libre, consciente y sin vicios (error, violencia, intimidación o dolo).
Objeto Los servicios que el trabajador se compromete a prestar bajo la dirección del empresario a cambio de una retribución. Debe ser lícito, posible y determinado.
Causa El intercambio de trabajo por salario. La causa debe existir y ser lícita.
Forma Aunque generalmente es libre, existen contratos que deben formalizarse por escrito. En todo caso, cualquiera de las partes puede exigir que el contrato se formalice por escrito.

Capacidad para contratar

Capacidad del trabajador
  • Mayores de edad (18 años)
  • Menores emancipados (16-18 años)
  • Menores de 16 años en espectáculos públicos (con autorización)
  • Extranjeros con autorización para trabajar
Capacidad del empresario
  • Personas físicas mayores de edad o menores emancipados
  • Personas jurídicas legalmente constituidas
  • Comunidades de bienes
  • Administraciones y organismos públicos
Importante: La falta de capacidad para contratar puede determinar la nulidad del contrato. En el caso de menores de edad no emancipados que trabajen sin autorización, el contrato no será nulo, pero podrá ser impugnado por sus representantes legales o por la Inspección de Trabajo.

Tipos de contratos de trabajo

La legislación laboral española contempla diferentes modalidades de contratación para adaptarse a las diversas necesidades de empresas y trabajadores. Cada tipo de contrato tiene sus propias características, requisitos y efectos jurídicos.

Clasificación según su duración

Contrato indefinido

Características:

  • No tiene límite temporal
  • Es la modalidad que se presume por defecto
  • Puede ser a tiempo completo o parcial

Variantes:

  • Ordinario
  • De apoyo a emprendedores
  • Para personas con discapacidad
  • Fijo-discontinuo
Contrato temporal

Características:

  • Tiene una duración determinada o determinable
  • Debe existir una causa que justifique la temporalidad
  • Puede ser a tiempo completo o parcial

Principales tipos:

  • Por obra o servicio determinado
  • Eventual por circunstancias de la producción
  • De interinidad
  • Formativos (prácticas y formación)

Clasificación según la jornada

Contrato a tiempo completo
  • Jornada laboral completa (40 horas semanales de promedio en cómputo anual)
  • Puede ser indefinido o temporal
Contrato a tiempo parcial
  • Jornada inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable
  • Puede ser indefinido o temporal
  • Posibilidad de pactar horas complementarias

Contratos formativos

Tipo Finalidad Requisitos principales Duración
Contrato en prácticas Obtención de práctica profesional adecuada al nivel de estudios Titulación universitaria, FP o certificado de profesionalidad. Dentro de los 5 años siguientes a la obtención del título Mínimo 6 meses, máximo 2 años
Contrato para la formación y el aprendizaje Cualificación profesional en alternancia con actividad laboral retribuida Edad entre 16 y 25 años (o 30 mientras la tasa de paro supere el 15%). Sin cualificación profesional para concertar un contrato en prácticas Mínimo 1 año, máximo 3 años
Nota: La reforma laboral de 2021 ha modificado significativamente la regulación de los contratos temporales, limitando su uso y potenciando la contratación indefinida. Es importante estar actualizado sobre los cambios normativos en esta materia.

Modificación del contrato de trabajo

Durante la vigencia del contrato de trabajo, pueden surgir circunstancias que hagan necesaria su modificación. El Estatuto de los Trabajadores regula los procedimientos y límites para estas modificaciones, buscando un equilibrio entre la flexibilidad empresarial y la protección de los derechos de los trabajadores.

Tipos de modificaciones contractuales
Tipo de modificación Características Requisitos Efectos
Movilidad funcional
(Art. 39 ET)
Cambio de funciones del trabajador dentro de su grupo profesional o entre grupos equivalentes Respetar la dignidad del trabajador y sus derechos económicos y profesionales Si las funciones son superiores, derecho al salario correspondiente. Si son inferiores, mantenimiento del salario de origen
Movilidad geográfica
(Art. 40 ET)
Traslado o desplazamiento del trabajador a otro centro de trabajo que exija cambio de residencia Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Notificación con 30 días de antelación El trabajador puede aceptar el traslado (con compensación por gastos), extinguir el contrato (indemnización de 20 días/año, máx. 12 meses) o impugnarlo
Modificación sustancial
(Art. 41 ET)
Cambios en jornada, horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento, o funciones Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Notificación con 15 días de antelación en modificaciones individuales El trabajador puede aceptar la modificación, extinguir el contrato (indemnización de 20 días/año, máx. 9 meses) si le causa perjuicio, o impugnarla
Importante: Las modificaciones colectivas requieren un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. Se consideran colectivas cuando afectan a un determinado número de trabajadores en un periodo de 90 días.

Extinción del contrato de trabajo

La extinción del contrato de trabajo supone la finalización de la relación laboral entre empresario y trabajador. El Estatuto de los Trabajadores establece diversas causas de extinción, cada una con sus propios requisitos y efectos.

Causas de extinción del contrato (Art. 49 ET)

  • Mutuo acuerdo entre las partes
  • Causas consignadas válidamente en el contrato
  • Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio
  • Dimisión del trabajador (preaviso)
  • Muerte, jubilación o incapacidad del trabajador
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario o extinción de la personalidad jurídica
  • Fuerza mayor que imposibilite el trabajo
  • Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
  • Voluntad del trabajador basada en incumplimiento del empresario
  • Despido del trabajador
  • Causas objetivas legalmente procedentes
  • Decisión de la trabajadora víctima de violencia de género

El despido

Despido disciplinario

Causas (Art. 54 ET):

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad
  • Indisciplina o desobediencia
  • Ofensas verbales o físicas
  • Transgresión de la buena fe contractual
  • Disminución continuada del rendimiento
  • Embriaguez habitual o toxicomanía
  • Acoso por razón de origen racial, religión, discapacidad, edad, orientación sexual, etc.

Efectos:

  • Procedente: Sin indemnización
  • Improcedente: Indemnización de 33 días/año (máx. 24 mensualidades) o readmisión
  • Nulo: Readmisión inmediata
Despido objetivo

Causas (Art. 52 ET):

  • Ineptitud sobrevenida
  • Falta de adaptación a modificaciones técnicas
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (menos trabajadores que en despido colectivo)
  • Faltas de asistencia intermitentes

Requisitos:

  • Comunicación escrita
  • Indemnización de 20 días/año (máx. 12 mensualidades)
  • Preaviso de 15 días

Efectos: Similares al despido disciplinario

Despido colectivo

Requisitos (Art. 51 ET):

  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
  • Afecta a un número mínimo de trabajadores en un periodo de 90 días

Procedimiento:

  • Periodo de consultas con representantes
  • Comunicación a la autoridad laboral
  • Indemnización mínima de 20 días/año (máx. 12 mensualidades)
Recomendación: Ante cualquier extinción de contrato, es importante revisar la normativa vigente y los convenios colectivos aplicables, ya que pueden establecer requisitos adicionales o mejoras en las indemnizaciones.