MF0980_2: Gestión Auxiliar de Personal
El contrato de trabajo es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
El trabajador presta sus servicios de forma libre y voluntaria, sin coacción.
El trabajador recibe un salario como contraprestación por sus servicios.
Los frutos del trabajo se atribuyen inicialmente al empresario, no al trabajador.
El trabajador está sometido al poder de dirección y organización del empresario.
Para que un contrato de trabajo sea válido y eficaz, debe reunir una serie de elementos esenciales. La ausencia de alguno de estos elementos puede determinar la nulidad del contrato o su recalificación.
Elemento | Descripción |
---|---|
Consentimiento | Manifestación de voluntad de ambas partes para obligarse. Debe ser libre, consciente y sin vicios (error, violencia, intimidación o dolo). |
Objeto | Los servicios que el trabajador se compromete a prestar bajo la dirección del empresario a cambio de una retribución. Debe ser lícito, posible y determinado. |
Causa | El intercambio de trabajo por salario. La causa debe existir y ser lícita. |
Forma | Aunque generalmente es libre, existen contratos que deben formalizarse por escrito. En todo caso, cualquiera de las partes puede exigir que el contrato se formalice por escrito. |
La legislación laboral española contempla diferentes modalidades de contratación para adaptarse a las diversas necesidades de empresas y trabajadores. Cada tipo de contrato tiene sus propias características, requisitos y efectos jurídicos.
Características:
Variantes:
Características:
Principales tipos:
Tipo | Finalidad | Requisitos principales | Duración |
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Contrato en prácticas | Obtención de práctica profesional adecuada al nivel de estudios | Titulación universitaria, FP o certificado de profesionalidad. Dentro de los 5 años siguientes a la obtención del título | Mínimo 6 meses, máximo 2 años |
Contrato para la formación y el aprendizaje | Cualificación profesional en alternancia con actividad laboral retribuida | Edad entre 16 y 25 años (o 30 mientras la tasa de paro supere el 15%). Sin cualificación profesional para concertar un contrato en prácticas | Mínimo 1 año, máximo 3 años |
Durante la vigencia del contrato de trabajo, pueden surgir circunstancias que hagan necesaria su modificación. El Estatuto de los Trabajadores regula los procedimientos y límites para estas modificaciones, buscando un equilibrio entre la flexibilidad empresarial y la protección de los derechos de los trabajadores.
Tipo de modificación | Características | Requisitos | Efectos |
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Movilidad funcional (Art. 39 ET) |
Cambio de funciones del trabajador dentro de su grupo profesional o entre grupos equivalentes | Respetar la dignidad del trabajador y sus derechos económicos y profesionales | Si las funciones son superiores, derecho al salario correspondiente. Si son inferiores, mantenimiento del salario de origen |
Movilidad geográfica (Art. 40 ET) |
Traslado o desplazamiento del trabajador a otro centro de trabajo que exija cambio de residencia | Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Notificación con 30 días de antelación | El trabajador puede aceptar el traslado (con compensación por gastos), extinguir el contrato (indemnización de 20 días/año, máx. 12 meses) o impugnarlo |
Modificación sustancial (Art. 41 ET) |
Cambios en jornada, horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento, o funciones | Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Notificación con 15 días de antelación en modificaciones individuales | El trabajador puede aceptar la modificación, extinguir el contrato (indemnización de 20 días/año, máx. 9 meses) si le causa perjuicio, o impugnarla |
La extinción del contrato de trabajo supone la finalización de la relación laboral entre empresario y trabajador. El Estatuto de los Trabajadores establece diversas causas de extinción, cada una con sus propios requisitos y efectos.
Causas (Art. 54 ET):
Efectos:
Causas (Art. 52 ET):
Requisitos:
Efectos: Similares al despido disciplinario
Requisitos (Art. 51 ET):
Procedimiento: